Hablar en clave

Laritza Diversent, Periodista independiente

En Cuba hay diferentes formas de hablar y expresarse. La más peculiar es cuando queremos criticar el régimen. Se siguen varios procedimientos. Primero, ver el lugar donde estamos. Dos, con quién se platica. Tres, conferenciar bajito y con contraseña.

A muchos pudiera parecerle una exageración. Incluso preguntan si es simple miedo o si realmente está prohibido por ley criticar el sistema socialista. Lo cierto es que no pocos cubanos temen hablar en voz alta. Otros se protegen con seudónimos. Y los que dan la cara, se arriesgan.

Roberto González es el seudónimo que utilizó un joven para exponer sus inquietudes en el blog “el calvario.com”. En medio de la realidad que vive hoy Cuba, sus miedos pudieran parecer desmedidos. Lo cierto es que la legislación penal vigente protege a los dirigentes, funcionarios, etc. y las instituciones del Estado contra las expresiones y opiniones negativas de la ciudadanía.

En otras palabras, la crítica en Cuba puede ser un delito. El Código Penal regula varias figuras delictivas que protegen el honor de las personas de una forma general. En los artículos del 318 al 321 de ese cuerpo legal, se tipifican los delitos de difamación, calumnia e injuria. Sin embargo, el desacato da protección exclusiva a las autoridades, además de la que brindan los antes mencionados preceptos.

Atenta contra el honor quien atribuya a otro una conducta, un hecho o una característica, que puedan dañar su reputación social, rebajarlo en la opinión pública o exponerlo a perder la confianza requerida para el desempeño de su cargo, profesión o función social. En este caso, se comete un delito de difamación.

Injuria quien por escrito o de palabra, por medio de dibujos, gestos o actos, ofenda a otro. Calumnia quien divulgue hechos falsos que redunden en descrédito de una persona. Estos son los otros delitos que atentan contra el honor de un individuo.

Por su parte, comete un delito de desacato quien “amenace, calumnie, difame, insulte, injurie o de cualquier modo ultraje u ofenda, de palabra o por escrito, en su dignidad o decoro a una autoridad, funcionario público, o a sus agentes o auxiliares, en ejercicio de sus funciones o en ocasión o con motivo de ellas”. La sanción se triplica si el hecho se realiza respecto al Presidente o los miembros del Consejo de Estado, de Ministros y de la Asamblea Nacional.

Son sutiles las diferencias en cuanto a determinación de la figura delictiva, entre el desacato y los delitos contra el honor. El primero incluye la difamación, la calumnia y la injuria, y agrega otras características más. Es más general, severo en las sanciones y no necesita condiciones para su aplicación efectiva.

De esta forma se da una doble protección a sujetos específicos: los encargados de salvaguardar al sistema, tengan el nivel de jerarquía que tengan.

Por dictámenes del Consejo de Gobierno, el Tribunal Supremo Popular aclara que los inspectores de Arquitectura y Urbanismo, de Salud Pública y los vigilantes nocturnos organizados por el Ministerio del Interior son protegidos por el delito de desacato. Los de vigilancia de los Comité de Defensa de la Revolución también son privilegiados por esta norma. Ellos son auxiliares de la autoridad.

Esto significa que, quien incomode con críticas a uno de los dirigentes o mandos de la revolución, puede correr el riesgo de ser procesado judicialmente por un delito de desacato. Mucho más peligros corre quien haga públicos sus reproches.

¿Por qué una doble protección? Los delitos de calumnia e injuria son delitos privados, perseguibles a requerimiento de la parte ofendida. La difamación es un delito “semipúblico”. Para ser investigado y oficialmente perseguible, se necesita la denuncia de la víctima. Por el contrario, el delito de desacato es perseguible de oficio. Cualquier persona puede denunciar y las autoridades están en el deber de investigar, probar y en caso de ser cierto, sancionar al autor del hecho delictivo.

Pudiera pensarse que criticar al gobierno sin hacer referencia a una autoridad o dirigente específicamente, evita una posible sanción por desacato. Quien así piensa se equivoca. El Código Penal prevé sanción para quien públicamente difame, denigre o menosprecie a las instituciones de la República, a las organizaciones políticas, de masas o sociales del país, o a los héroes y mártires de la Patria.

Quiere esto decir que, quien critique el gobierno, el parlamento, al Comité de Defensa de la Revolución, la Central de Trabajadores de Cuba, etc. comete un delito de difamación de las instituciones y organizaciones y de los héroes y mártires, previsto y sancionado en el artículo 204 del Código Penal vigente.

De esta forma se garantiza mover toda la maquinaria judicial cuando un ciudadano critica a una autoridad o una institución estatal. Estos son los delitos por los que más se procesa penalmente a los disidentes. Evidentemente son delitos que impiden el ejercicio de la libre expresión. Y los que permiten afirmar que en Cuba, por ley, no se puede criticar abiertamente al sistema.

Hablar en clave o jerigonza seguirá siendo una forma de conferenciar en Cuba mientras existan delitos que atenten contra la libertad de expresión. Seguirán los susurros atragantados en medio de la garganta que impiden a todo un pueblo levantar la voz contra aquellos que lo reprimen.